requisitos jubilacion activa autonomo

Para acceder a la jubilación anticipada por actividad autónoma, el trabajador deberá:

  • estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo al menos cinco años ininterrumpidamente antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación (65 años);
  • haber cotizado durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de jubilación;
  • haber cotizado al menos el 50% de los años cotizados como trabajador por cuenta ajena;
  • no haber estado exento de cotizar durante más de tres años en total en los últimos quince años;
  • no disfrutar de una pensión contributiva por incapacidad permanente;
  • no tener a cargo cónyuge ni descendientes a cargo en primer grado de consanguinidad o afinidad, salvo que éstos tengan una discapacidad igual o superior al 33%;
  • haber cotizado durante el año anterior a la solicitud de jubilación, al menos, una base mínima establecida anualmente;
  • no estar en situación de desempleo;
  • haber cesado en su actividad profesional;
  • haber notificado a la Seguridad Social su decisión de dejar de cotizar;
  • no estar en situación de incapacidad temporal;
  • no percibir un subsidio por desempleo;
  • no percibir una pensión por jubilación, invalidez o fallecimiento, salvo en los supuestos de complemento a la pensión contributiva;
  • no percibir una renta vitalicia derivada de una relación laboral;

El importe de la pensión de jubilación anticipada por actividad autónoma se determinará de la misma forma que la pensión ordinaria de jubilación, es decir, se calculará en función del número de años cotizados y de la base reguladora. No obstante, el importe de la pensión no será inferior al 60% de la base reguladora.

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