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Desde el pasado 1 de julio de 2013, y tras la última reforma del IVA aprobada en el BOE, se establecen nuevas condiciones para que los autónomos puedan beneficiarse del IVA reducido en sus facturas. Esta rebaja del IVA supone un ahorro para el autónomo, que podrá aplicar el tipo del 4% en vez del 21% en determinados productos y servicios.

Para poder aplicar el IVA reducido, el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Desarrollar su actividad económica en una sola provincia.
  • Cumplir el límite anual de ventas establecido. Hasta el 31 de diciembre de 2013, este límite estará fijado en 2.000.000 de euros anuales.
  • Realizar la actividad económica a que se refieren los artículos 20.Uno.2.º a) y 20.Uno.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo podrá aplicar el IVA reducido en sus facturas, pero deberá hacer constar el número de identificación fiscal del destinatario de la operación y la referencia «IVA reducido del 4%».

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