La querella debe interponerse ante el Juzgado de lo Penal de turno en el lugar donde se cometió el delito, y deberá hacerse por escrito. En la misma se deberán indicar los datos personales del querellante y de su abogado, así como los datos del imputado del delito. Asimismo, se deberá señalar el delito cometido y los hechos en los que se basa la querella, detallando todos los datos relevantes. En el escrito de querella se deberá adjuntar la prueba que se posea en ese momento, aunque posteriormente se puedan aportar más pruebas. No obstante, es importante adjuntar al menos una prueba en el momento de interponer la querella, para que el Juzgado pueda valorar si procede o no abrir una investigación. Si la querella es admitida, se notificará al imputado para que pueda presentar su defensa. Si el imputado no comparece, se le citara a una segunda vista, y si tampoco comparece en esta segunda vista, se le declarará en rebeldía. Si el Juzgado considera que no hay pruebas suficientes para abrir una investigación, archivará la querella.