requisitos ingreso mínimo vital unidad de convivencia

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación económica que pretende garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas que no dispongan de ellos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Se trata de una prestación universal y no contributiva que se repartirá a todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

Para tener derecho al ingreso mínimo vital será necesario que la unidad de convivencia en la que se encuentre la persona solicitante cumpla unos requisitos de ingresos y de patrimonio.

En concreto, para tener derecho al ingreso mínimo vital se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que la unidad de convivencia no disponga de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.
  • Que la unidad de convivencia disponga de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas, pero estos sean inestables o insuficientes para hacer frente a gastos imprevistos o situaciones de emergencia.
  • Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga una situación de vulnerabilidad especial por tener una discapacidad, estar en situación de dependencia, tener una enfermedad crónica o cualquier otra situación de vulnerabilidad que dificulte su inserción social o empleabilidad.

Asimismo, para tener derecho al ingreso mínimo vital la unidad de convivencia no deberá disponer de un patrimonio superior a los límites establecidos. En concreto, la unidad de convivencia no deberá disponer de un patrimonio que supere los siguientes límites:

  • Un patrimonio inmobiliario no superior a 120.000 euros.
  • Un patrimonio mobiliario no superior a 9.000 euros.
  • Un patrimonio en efectivo no superior a 3.000 euros.

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