Para tener derecho al ingreso mínimo vital (IMV) no solo se tiene en cuenta el patrimonio. En concreto, el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital, contempla que, además del patrimonio, se tengan en cuenta otros requisitos como la edad, la situación de familia o discapacidad, entre otros. Así, en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto se establece que, a efectos de percibir el IMV, no se tendrá en cuenta el patrimonio de las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, las personas mayores de 65 años y las que perciban la pensión no contributiva por jubilación o por invalidez, entre otras situaciones. No obstante, en el caso de las personas que perciban la pensión contributiva por jubilación, sí se tendrá en cuenta su patrimonio, aunque no será determinante a efectos de percibir el IMV. En concreto, según el apartado cuarto del artículo 4 del Real Decreto, en el caso de las personas que perciban la pensión contributiva por jubilación, se tendrá en cuenta el valor de su patrimonio para determinar el importe del IMV, pero no será determinante a efectos de percibir el ingreso. De esta forma, si el valor del patrimonio es inferior a 1.000 euros, se considerará que el mismo es nulo a efectos de la determinación del importe del IMV. Si el valor del patrimonio es superior a 1.000 euros, el importe del IMV se reducirá en función de dicho valor, de acuerdo con la siguiente escala:
Por tanto, en el caso de las personas que perciban la pensión contributiva por jubilación, se tendrá en cuenta el valor de su patrimonio para determinar el importe del IMV, pero no será determinante a efectos de percibir el ingreso. De esta forma, si el valor del patrimonio es inferior a 1.000 euros, se considerará que el mismo es nulo a efectos de la determinación del importe del IMV. Si el valor del patrimonio es superior a 1.000 euros, el importe del IMV se reducirá en función de dicho valor, de acuerdo con la siguiente escala: