Para acceder a la pensión por incapacidad permanente, el beneficiario debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos:
- Tener la edad mínima establecida por la ley para acceder a la pensión (generalmente, 65 años).
- Estar cotizando al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
- Haber cotizado, como mínimo, durante 12 meses en los últimos 5 años.
- No estar en activo ni cobrando una pensión por jubilación.
- Acreditar una incapacidad permanente para el trabajo que suponga, al menos, un 33% de minusvalía.
- No percibir otra prestación por incapacidad permanente o por invalidez del Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso de los beneficiarios que no cumplan la edad mínima establecida para acceder a la pensión, la pensión por incapacidad permanente se reconocerá si:
- Cotizan al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
- Han cotizado, como mínimo, durante 120 meses en los últimos 20 años.
- No estar en activo ni cobrando una pensión por jubilación.
- Acreditar una incapacidad permanente para el trabajo que suponga, al menos, un 66% de minusvalía.
- No percibir otra prestación por incapacidad permanente o por invalidez del Régimen General de la Seguridad Social.