requisitos huellas extranjeria

La Ley de Migración establece que todos los extranjeros que soliciten un permiso de residencia temporal o permanente, así como los que soliciten el ingreso como turistas, deberán someterse a un procedimiento de captura de huellas dactilares. El proceso de captura se realizará en el consulado o en la Oficina de Fronteras al momento de solicitar el permiso de ingreso.

Los extranjeros que sean exentos del permiso de ingreso, también deberán someterse al procedimiento de captura de huellas dactilares si solicitan un permiso de residencia temporal o permanente. Estos extranjeros son aquellos que cuentan con un visado de tránsito, un visado de turista o un visado de no inmigrante. También están exentos del permiso de ingreso los ciudadanos de Paises miembros de la Comunidad Andina, de Mercosur y de Association of Southeast Asian Nations (ASEAN), siempre y cuando se encuentren en tránsito hacia otro país miembro de estos organismos.

Los niños menores de 14 años y las personas mayores de 79 años están exentas del procedimiento de captura de huellas dactilares. Asimismo, se exceptúan del mismo aquellas personas que no puedan someterse al procedimiento por motivos médicos debidamente acreditados. Se considerará que una persona no puede someterse al procedimiento de captura de huellas dactilares si su estado de salud es tal que no le permite colocar los dedos de las manos sobre el lector.

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