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En la actualidad, para ser Guardia Civil, además de superar los exámenes de acceso, es necesario cumplir una serie de requisitos físicos y psicológicos. Entre estos requisitos, se encuentra el de no tener tatuajes. Según el Reglamento de Uniformidad de la Guardia Civil, en su artículo 54, se establece que "no serán admitidos a formar parte de la Guardia Civil los aspirantes que presenten tatuajes en cualquiera de sus extremidades".

No obstante, esta norma no es nueva, ya que en el año 2000, el Ministerio del Interior ya emitió una Circular en la que se establecía que los tatuajes eran incompatibles con el servicio de la Guardia Civil. Dicha Circular fue confirmada en el año 2005.

La justificación de esta norma se basa en el hecho de que los tatuajes pueden dificultar el correcto reconocimiento de los agentes, así como también pueden ser una fuente de distracción en el desempeño de su función. Asimismo, se considera que los tatuajes pueden ser contrarios a los principios de neutralidad e imparcialidad que debe mantener la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones.

En cualquier caso, si un aspirante a Guardia Civil tiene tatuajes, puede solicitar la dispensa de esta norma, aunque deberá aportar un informe médico que acredite que el tatuaje no es perjudicial para su salud y que su eliminación no conlleva un riesgo para su salud. Asimismo, deberá justificar que el tatuaje no es incompatible con el ejercicio de sus funciones.

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