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La Guardia Civil es una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español con más tradición y prestigio. Su origen se remonta a 1844, aunque su formación como institución se produce en 1855. A lo largo de su historia ha estado sometida a diversas reformas orgánicas y estructurales, pero siempre ha mantenido un espíritu de servicio a la seguridad ciudadana y al bienestar social. La Guardia Civil es una institución de carácter militar, de ámbito nacional, cuya función principal es la protección de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público. En el ejercicio de sus funciones, está sometida a la autoridad del Gobierno de España a través del Ministerio del Interior.

La Guardia Civil tiene una plantilla de más de 76.000 efectivos repartidos por todo el territorio nacional, de los cuales más de 60.000 son profesionales y el resto, voluntarios. La Guardia Civil cuenta con un cuerpo de élite denominado Tropas Especiales, cuyas misiones son específicas y de carácter especial. Los requisitos para ser guardia civil son los siguientes:

  • Ser español o nacional de alguno de los países miembros de la Unión Europea.
  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de cualquiera de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado por Sentencia firme a penas privativas de libertad, salvo del derecho a portar y utilizar armas.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el correcto desempeño de las funciones propias de la Guardia Civil.
  • No haber sufrido condena, con suspensión de empleo o cargo público, por delitos dolosos.
  • Estar en posesión del Permiso de Conducir de la clase B o superior.
  • No haber sido objeto de sanción, con suspensión de empleo o cargo público, en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por infracción grave o muy grave de las leyes sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • No haber sido objeto de sanción, con suspensión de empleo o cargo público, en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por delitos relacionados con la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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