La Constitución Española de 1978 reconoce en su Título VIII, Capítulo I, la obligación de defender España como un deber ineludible de todos los españoles. En el Artículo 8.1 se establece que “corresponde a los poderes públicos organizar las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas Armadas, regula el estatuto y la organización de las Fuerzas Armadas, así como sus funciones, deberes y atribuciones. En el Artículo 3 de dicha Ley se recoge el contenido de la obligación de defender España: “La obligación de defender España y sus intereses se fundamenta en el reconocimiento de la soberanía nacional y el ejercicio de la autodeterminación, en el respeto a los derechos humanos, en la defensa de la democracia y del Estado de Derecho y en la solidaridad con los pueblos de los que forma parte”.
La Constitución Española de 1978 reconoce a las Fuerzas Armadas como el instrumento al servicio del Pueblo para alcanzar los objetivos recogidos en el Artículo 8.1. Las Fuerzas Armadas se componen de la Armada Española, el Ejército de Tierra, la Armada Aérea y el Cuerpo de Infantería de Marina. En el Artículo 8.3 se establece que “corresponde a las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de otras funciones que les sean atribuidas por la Ley, velar por la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Las Fuerzas Armadas están integradas por militares y policías militares de carrera. Los militares de carrera son aquellos que ingresan en las Fuerzas Armadas con contrato de oficiales o suboficiales. Los militares de carrera permanecen unidos a las Fuerzas Armadas por un vínculo de permanencia que no cesa mientras no se produzca su retirada voluntaria, su exclusión o su pase a la situación de reserva. Los militares de carrera son los únicos que pueden acceder a los empleos de oficiales y de suboficiales.