La formación profesional grado superior de Madrid está regulada por la Orden ECI/3886/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen los requisitos académicos y profesionales mínimos para el acceso a la formación profesional de grado superior.
En el apartado 1 del artículo 2 de la Orden se establece que el acceso a la formación profesional de grado superior requiere, como requisito previo, haber obtenido el título de técnico o haber superado un módulo de formación profesional de grado medio de la misma familia o rama de actividad o acreditar una capacitación profesional equivalente.
No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que no será necesario haber superado un módulo de formación profesional de grado medio de la misma familia o rama de actividad o acreditar una capacitación profesional equivalente en los siguientes casos:
En el apartado 3 del artículo 2 de la Orden se establece que, para los accesos a la formación profesional de grado superior de mecánica de vehículos de motor, electricidad y electrónica, y sistemas microinformáticos y redes, se requerirá, además, haber superado, en su caso, el correspondiente módulo de formación profesional de grado medio.
En el apartado 4 del artículo 2 de la Orden se establece que, para los accesos a la formación profesional de grado superior de actividades físicas y deportivas, hostelería y turismo, imagen personal y sanidad, se requerirá, además, haber superado, en su caso, un módulo de formación profesional de grado medio de la misma familia o rama de actividad o acreditar una capacitación profesional equivalente.