Desde el 1 de enero de 2019, según lo establecido en el Real Decreto 1030/2017, las fotografías de los documentos de identidad deberán cumplir unos requisitos técnicos específicos para garantizar su correcta identificación en los procesos de control de fronteras. Estos requisitos son los siguientes:
- La fotografía deberá ser en color.
- La fotografía deberá estar tomada de forma reciente, de manera que el aspecto físico del titular coincida con el del documento.
- La fotografía no deberá estar manipulada de ninguna forma.
- La fotografía deberá estar tomada de forma frontal y en posición vertical.
- El fondo de la fotografía deberá ser de color blanco u otro de color uniforme, de forma que el rostro y los bordes del cuello del titular queden nítidamente definidos.
- La fotografía deberá incluir el rostro completo del titular, sin gafas de sol, gorras ni otros objetos que impidan su correcta identificación.
- El titular deberá mantener la mirada fija a la cámara, de forma que sus ojos queden completamente visibles.
- La fotografía deberá estar en blanco y negro o en escala de grises, excepto en los casos en que la legislación de aplicación así lo permita.
- La fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 ppp.
- La fotografía deberá tener un tamaño mínimo de 35x45 mm.