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Los beneficios tributarios de la familia numerosa se regulan en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la deducción por hijo a cargo y se regula la tarifa plana en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las familias numerosas.

Para poder acogerse a estos beneficios, la familia numerosa debe estar inscrita en el Registro de Familias Numerosas que lleva el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La inscripción se puede realizar en las oficinas del INSS o a través de la Sede Electrónica del INSS.

Una vez inscrita la familia numerosa, se le asignará un número de identificación fiscal (NIF) que será el que se deberá indicar en la declaración de la renta para poder acogerse a los beneficios fiscales. Para ello, deberá presentar la certificación emitida por el INSS que acredite su condición de familia numerosa.

La familia numerosa podrá acogerse a dos beneficios fiscales:

- La deducción por hijo a cargo: consiste en una deducción por cada hijo que tenga a su cargo la familia numerosa. El importe de la deducción es de 2.045 euros anuales por hijo.

- Tarifa plana en el IRPF: las familias numerosas tienen derecho a una reducción en el tipo impositivo del 5% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto supone una reducción en el importe de la declaración de la renta.

Para acogerse a la tarifa plana en el IRPF, la familia numerosa deberá cumplir unos requisitos:

- Que el importe de la renta imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

- Que el importe de la cuota íntegra del impuesto calculada al tipo general del 19% sea superior a la cuota que se hubiera obtenido aplicando el tipo reducido del 5%.

Para calcular si se cumple el requisito del importe de la renta imponible, se deberá sumar el importe de todos los conceptos que forman la base imponible del impuesto (sueldos, rentas, etc.), y restar los descuentos y las deducciones autorizadas.

Por ejemplo, para una familia numerosa con dos hijos a cargo con un importe de la renta imponible de 20.000 euros, la cuota íntegra del impuesto calculada al tipo general del 19% sería de 1.380 euros. Sin embargo, al aplicar el tipo reducido del 5%, la cuota a pagar sería de 1.000 euros. Como se puede observar, en este caso la familia numerosa no cumple el requisito y, por tanto, no podrá acogerse a la tarifa plana en el IRPF.

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