La dación en pago es una forma de extinción de la deuda en la que el deudor entrega el bien hipotecado al acreedor para que éste se libere del pago de la deuda. No obstante, esta forma de extinción de la deuda no siempre es posible, y el deudor debe cumplir una serie de requisitos para que se le aplique la exención de la dación en pago.
Para que el deudor pueda ser exento de la dación en pago, debe cumplir los siguientes requisitos:
- El deudor debe ser hipotecario.
- El deudor debe ser persona natural.
- El deudor debe tener la calidad de consumidor.
- La hipoteca debe ser la única garantía que respalde la deuda.
- La hipoteca debe ser de carácter residencial.
- La deuda a extinguir debe ser de carácter personal, no comercial.
- La deuda debe ser a título oneroso.
- La deuda debe ser contraída para la adquisición o construcción de la vivienda habitual del deudor.
- La deuda debe ser contraída directamente con el acreedor hipotecario, sin intermediarios.
Además de cumplir con los requisitos anteriores, el deudor deberá acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Que no puede hacer frente al pago de la deuda en los términos originalmente pactados.
- Que no dispone de ingresos suficientes para hacer frente al pago de la deuda.
- Que su situación económica o laboral ha empeorado significativamente desde que se contrajo la deuda.
Por último, el deudor deberá acreditar que ha agotado todas las posibilidades de negociación con el acreedor y que éste ha rechazado de forma expresa y motivada la propuesta de dación en pago.