Los requisitos para poder solicitar un ERT son los siguientes:
- Tener la condición de trabajador por cuenta ajena, es decir, que la relación laboral se haya formalizado a través de un contrato de trabajo.
- Que la causa de la solicitud del ERT sea imputable a la empresa, es decir, que sea una causa de fuerza mayor o causa económica, técnica, organizativa o productiva (en este último caso, cuando las causas no sean de fuerza mayor, se requerirá que no existan trabajadores en situación de suspensión o desvinculados en los últimos seis meses anteriores a la solicitud de ERT).
- Que la solicitud de ERT se haga de forma individualizada para cada trabajador, es decir, que se solicite el ERT para uno o varios trabajadores de forma individual y no de forma colectiva.
- Que la duración del ERT solicitado no exceda de 12 meses en un periodo de 24 meses.
- Que la situación de desempleo del trabajador no se deba a una causa imputable al mismo, es decir, que no haya sido despedido por causas objetivas o por faltas graves o muy graves.
- Que el trabajador no esté incluido en ninguno de los supuestos que excluyen el derecho a percibir las prestaciones por desempleo, como por ejemplo, que el trabajador haya renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo o que haya sido condenado por un delito cometido en el expediente de regulación de empleo.