Para viajar a Costa Rica desde España, el ciudadano español necesita un pasaporte en vigor y un billete de ida y vuelta. No se requiere visa de turismo para estancias de hasta 90 días. Se recomienda contratar un seguro de viaje que cubra, al menos, los gastos médicos y de repatriación. Costa Rica no está incluida en el programa de exención de visado Schengen.
Los menores de edad españoles que viajen solos, acompañados o en grupo con autorización paterna deben presentar además una autorización de salida del territorio nacional expedida por la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o bien por cualquier Juzgado de Familia. En cualquier caso, es conveniente que los menores lleven consigo el DNI, el pasaporte o el certificado de nacimiento. También se recomienda llevar una fotocopia del pasaporte del menor.
En cuanto a la documentación de los vehículos, se debe llevar el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la ITV en vigor. Todos los vehículos deben estar matriculados. No se permite la entrada de vehículos con matrícula extranjera. Los vehículos alquilados deben circular con la matrícula del vehículo y el permiso de alquiler. El conductor debe llevar el permiso de conducción en vigor.
Para cruzar la frontera con Costa Rica procedente de Panamá o Nicaragua, es necesario presentar el pasaporte en vigor y el billete de ida y vuelta. No se requiere visa de turismo para estancias de hasta 90 días. También se recomienda contratar un seguro de viaje que cubra, al menos, los gastos médicos y de repatriación. Costa Rica no está incluida en el programa de exención de visado Schengen.