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La entrada a España de ciudadanos mexicanos se rige por lo dispuesto en el Acuerdo sobre movilidad de personas celebrado entre México y la Unión Europea, y suscrito el 11 de diciembre de 1997 en Bruselas. En virtud de este Acuerdo, se establecen unas condiciones especiales de admisión para los ciudadanos mexicanos que facilitan la obtención de un permiso de viaje, así como un régimen especial de movilidad laboral. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren dentro de este régimen especial tienen derecho a trabajar en España sin necesidad de obtener previamente un permiso de trabajo.

Para poder acceder a este régimen especial de movilidad laboral, los ciudadanos mexicanos deben cumplir determinados requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Ser ciudadano mexicano y estar en posesión de un pasaporte válido para el momento de la solicitud.
  • No haber sido objeto de una expulsión de España en los últimos cinco años.
  • No tener antecedentes penales en España o en cualquier otro país de la Unión Europea.
  • Disponer de una oferta de trabajo en España de una duración mínima de tres meses, por escrito y en la que se especifiquen las condiciones de trabajo ofertadas.
  • Disponer de los medios económicos suficientes para mantenerse en España durante el periodo de vigencia del permiso de viaje, así como para su repatriación en caso de que fuera necesario.
  • No estar afectado por alguna de las restricciones a la entrada en España establecidas por la legislación vigente.

Una vez que se han cumplido todos estos requisitos, los ciudadanos mexicanos podrán solicitar el permiso de viaje ante las oficinas consulares de España en México. El permiso de viaje es gratuito y tiene una validez de tres meses, a partir de la fecha de expedición. Durante este periodo de tres meses, los ciudadanos mexicanos podrán trabajar en España sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

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