La empresa familiar está exenta del Impuesto de Patrimonio si cumple los siguientes requisitos:
- Que la sociedad tenga la forma de sociedad civil o comunidad de bienes.
- Que en el capital social de la sociedad estén incluidos los bienes del cónyuge que no sea socio.
- Que la sociedad tenga por objeto social la explotación de una actividad económica y que la misma se desarrolle en España.
- Que los socios de la sociedad sean ascendientes o descendientes de los cónyuges.
- Que en la escritura pública de constitución de la sociedad o en el registro correspondiente se indique que se trata de una empresa familiar.