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La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos establecen los requisitos y el procedimiento que deben seguirse para la presentación de denuncias voluntarias por parte de personas que presencien actos de tráfico irregulares. La presentación de la denuncia es anónima y gratuita.

Para poder presentar una denuncia, el denunciante debe:

  • Ser mayor de edad.
  • No estar implicado en el acto de tráfico denunciado.
  • Disponer de los datos necesarios para la identificación del denunciado, tales como: nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte, número de matrícula del vehículo, etc.

Para presentar la denuncia, el denunciante deberá acudir a la oficina de Tráfico más cercana a su domicilio, acompañado de su documento nacional de identidad o pasaporte, y solicitar la correspondiente denuncia. En dicha denuncia se recogerán los datos identificativos del denunciante y del denunciado, así como la descripción del acto de tráfico denunciado.

Una vez presentada la denuncia, el denunciante deberá comparecer ante el Juzgado de Guardia o de Instrucción correspondiente, para prestar declaración ante el Juez, en el plazo máximo de 72 horas, a contar desde la presentación de la denuncia.

La comparecencia ante el Juez es obligatoria, y el denunciante deberá concurrir personalmente, acompañado de su abogado o procurador. En caso de no comparecer, seguirá el procedimiento establecido para las denuncias anónimas.

La declaración ante el Juez es secreta y el denunciante podrá hacer uso de ella para exculparse de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del acto de tráfico denunciado.

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