requisitos delito hurto

El hurto es un delito contra el patrimonio, y se caracteriza por el apoderamiento ilícito de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro y sin violencia ni intimidación contra las personas. Para que se configure el delito de hurto es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1. Bien mueble ajeno: Se entiende por bien mueble aquel que puede trasladarse de un sitio a otro y que no está unido de forma permanente a la tierra, por ejemplo, una joya, un bolso o una máquina. No se consideran bienes muebles a los inmuebles, es decir, aquellos bienes que están unidos de forma permanente a la tierra, como una casa, una oficina o un local comercial.

2. Apoderamiento ilícito: El apoderamiento es el acto de tomar posesión de un bien ajeno, es decir, de hacerlo propio. Para que se configure el delito de hurto, el apoderamiento debe ser ilícito, es decir, sin el consentimiento del dueño del bien. El consentimiento puede ser implícito o expreso.

3. Ánimo de lucro: Para que se configure el delito de hurto, el apoderamiento ilícito debe ser con ánimo de lucro. Ánimo de lucro significa que el hurtado se aprovecha del bien para sacar un beneficio económico. No se requiere que el beneficio económico sea directo, sino que basta con que el hurtado tenga la intención de obtener un beneficio de cualquier forma, aunque sea indirecto.

4. Violencia o intimidación contra las personas: Para que se configure el delito de hurto, no es necesario que haya violencia ni intimidación contra las personas. Esto quiere decir que el delito de hurto se puede cometer sin que haya ningún tipo de violencia física o psíquica contra las personas. No obstante, si en el momento del hurto se producen estos hechos, se considerará que el delito es de robo y no de hurto.

Requisitos relacionados