Para que se configure el delito de estafa se requieren tres elementos:
En cuanto al elemento subjetivo, es necesario que el agente actué con dolo específico de estafa; es decir, debe tener la voluntad de engañar a la víctima y obtener un beneficio ilícito.
Por otro lado, en relación al elemento objetivo, el perjuicio puede ser patrimonial o extrapatrimonial. En el primer caso, se trata de un daño cuantificable en dinero, mientras que en el segundo, el perjuicio es aquel que afecta a la persona en su dignidad, salud o integridad física.
Asimismo, es importante destacar que el delito de estafa se configura tanto en el ámbito penal como en el civil. En el ámbito penal, la estafa es un delito contra el patrimonio, mientras que en el civil, se trata de un ilícito contractual.