Los requisitos para que se pueda acoger a este régimen de comunidad de bienes muebles y gananciales son los siguientes:
1. Matrimonio
2. Unión de hecho
3. Sociedad conyugal
4. Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
5. Adopción
6. Acogimiento a un régimen de comunidad de bienes muebles y gananciales
7. Posesión de un bien mueble o inmueble en común
8. Declaración de bienes gananciales en el Registro Civil
9. Cese de la comunidad de bienes muebles y gananciales por divorcio, separación de hecho o fallecimiento de uno de los cónyuges o unidos de hecho.