requisitos del matrimonio civil

Para contraer matrimonio civil mediante la celebración de un acto solemne, ambos contrayentes deben:

  • Ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
  • No estar impedidos para contraer matrimonio.
  • No haber contraído matrimonio ni hallarse en una unión civil.
  • No ser consanguíneos ni afines en línea recta hasta el cuarto grado inclusive.

En el acto de celebración del matrimonio, ambos contrayentes deberán prestar el consentimiento matrimonial ante el Oficial del Registro Civil y testigos, quienes deberán ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar.

Los testigos deberán identificarse debidamente ante el Oficial del Registro Civil, aportando su documento de identidad y, en su caso, acreditar su domicilio.

El matrimonio civil se registrará en el Registro Civil correspondiente, indicando los datos identificativos de los contrayentes y de los testigos, así como la fecha y lugar de celebración del matrimonio.

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