requisitos del delito de quebrantamiento de medida cautelar

El delito de quebrantamiento de medida cautelar en materia penal se encuentra tipificado en el artículo 387 del Código Penal. Para que se configure este delito es necesario que el imputado haya sido sometido a una medida cautelar y que posteriormente la incumpla.

La medida cautelar es una decisión judicial que se dicta con el objetivo de asegurar la comparecencia del imputado al proceso y, en consecuencia, la ejecución de la pena que pudiera imponérsele. En este sentido, podemos decir que la función de la medida cautelar es asegurar la eficacia de la pena que se impondrá al imputado una vez que se dictamine su culpabilidad o inocencia.

En cuanto al quebrantamiento de medida cautelar, podemos definirlo como el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad judicial en el marco de una medida cautelar. Para que se configure este delito, es necesario que el imputado haya sido notificado de las obligaciones que debe cumplir y, a pesar de ello, las incumpla.

Las sanciones que se imponen en caso de quebrantamiento de medida cautelar son las siguientes:

  • Si la medida cautelar fue impuesta como garantía de comparecencia, la pena será de prisión de seis meses a tres años.
  • Si la medida cautelar fue impuesta como garantía de no cometer nuevos delitos, la pena será de prisión de uno a tres años.
  • Si la medida cautelar fue impuesta como garantía de comparecencia y de no cometer nuevos delitos, la pena será de prisión de uno a cinco años.

Requisitos relacionados