Los requisitos del delito continuado se encuentran en el artículo 71 del Código Penal. En concreto, señala que cuando se cometen dos o más delitos de la misma especie, siempre que no sean independientes entre sí, se considerarán un único delito si entre ellos no media sentencia condenatoria firme.
Para que haya delito continuado es necesario que concurran los siguientes requisitos:
En cuanto al primer requisito, es decir, que se cometan dos o más delitos de la misma especie, entendemos que se refiere a delitos de la misma naturaleza. Es decir, que si se cometen dos delitos de robo, dos delitos de estafa, etc., podemos estar ante un delito continuado.
Por otro lado, en cuanto al segundo requisito, es decir, que entre ellos no mediare sentencia condenatoria firme, quiere decir que si hay una sentencia condenatoria firme en relación a uno de los delitos, entonces ya no podrá haber delito continuado respecto a ese delito.
Por último, en cuanto al tercer requisito, es decir, que no sean independientes entre sí, quiere decir que los delitos no deben ser independientes unos de otros, sino que deben estar relacionados de alguna manera. Por ejemplo, si se cometen dos delitos de estafa, pero en momentos y lugares distintos, no podría hablarse de delito continuado.
En resumen, podemos decir que para que haya delito continuado es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: que se cometan dos o más delitos de la misma especie, que entre ellos no mediare sentencia condenatoria firme y que no sean independientes entre sí.