El contrato de arraigo social es un mecanismo de regularización migratoria que permite a las personas que no cumplen con los requisitos de residencia y/o trabajo, obtener una autorización de residencia y trabajo en España por un período de tres años.
Para acceder al contrato de arraigo social, es necesario que el interesado cumpla con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en posesión de un documento de viaje válido.
No haber sido objeto de una orden de expulsión del territorio nacional.
No haber sido condenado por un delito cometido en España que implique pena de prisión de tres años o más.
No haber sido condenado por un delito cometido en el extranjero que, según la legislación española, implique pena de prisión de tres años o más.
Acreditar un ingreso mensual neto igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y contributivas en España.
No padecer enfermedad que implique un riesgo para la salud pública.
Disponer de un seguro médico con cobertura en España.
Estar inscrito en el Registro de Extranjeros.
Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Contar con un contrato de trabajo indefinido por un período mínimo de un año, con una jornada laboral mínima de 40 horas semanales y un salario mensual neto igual o superior al SMI.
b) Tener una actividad por cuenta propia o ser socio-gerente de una sociedad laboral que se encuentre en funcionamiento, y que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación laboral española.
c) Tener una pensión de jubilación o invalidez, o cualquier otra prestación por desempleo, por un importe mensual igual o superior al SMI.
d) Tener una beca de investigación o formación, otorgada por una entidad pública o privada española, o por la Unión Europea, por un período mínimo de un año.
e) Tener un permiso de residencia por razones de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, por un período mínimo de un año.
f) Tener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, por un período mínimo de un año.
g) Tener un permiso de residencia por estudios, por un período mínimo de un año.