El Defensor del Pueblo es una institución que se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos y de velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, así como de otras normas de carácter general. El Defensor del Pueblo es un organismo independiente del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial.
Puede ser requerido por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se considere afectada por acción u omisión de autoridades públicas, de entes de derecho público o de particulares que presten un servicio público. No es necesario que el peticionario agotara previamente los recursos y medios de defensa que la ley le reconoce.
El Defensor del Pueblo es elegido por mayoría absoluta del Senado de la República de entre una terna de candidatos presentados por el Presidente de la República, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Senado. El Defensor del Pueblo es designado por decreto presidencial.
El Defensor del Pueblo es impedido para ejercer cargos políticos y militares y para desempeñar cualquier otra función remunerada, excepto la docencia universitaria. No obstante, podrá percibir una compensación que será fijada por ley.
El Defensor del Pueblo es revocable por el mismo procedimiento de designación. La renuncia del Defensor del Pueblo debe ser aceptada por el Senado.
La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, y puede ser reelegido una sola vez.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere: