requisitos deduccion vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual es un beneficio tributario que se otorga a aquellas personas que destinan una parte de su renta a la adquisición o conservación de su vivienda habitual. Este beneficio se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser residente en España en el año en que se realiza la adquisición o se realizan los gastos de conservación de la vivienda.
  • La vivienda debe destinarse a su uso como vivienda habitual y no podrá tener carácter comercial, industrial o agrícola.
  • La vivienda debe estar dentro del territorio nacional español.

En cuanto a los gastos que se pueden deducir, estos deben ser aquellos realizados para la adquisición o conservación de la vivienda habitual y estar justificados mediante factura o documento equivalente. Los gastos que se pueden deducir son los siguientes:

  • Gastos de adquisición de la vivienda: gastos de notaría, de registro y de impuestos derivados de la adquisición.
  • Gastos de obra: las obras deben ser necesarias para la adecuación de la vivienda a las necesidades del contribuyente o para su conservación y deben estar justificadas mediante factura o documento equivalente.
  • Gastos de suministros: los suministros de agua, luz, gas, calefacción y telefonía que sean necesarios para la vivienda y estén justificados mediante factura o documento equivalente.

La deducción se aplica sobre el importe neto de los gastos (es decir, los gastos deducibles menos los reembolsos percibidos), y el importe máximo deducible es de 9.015 euros por contribuyente y año. Esto significa que el contribuyente podrá deducir un máximo de 750 euros al año.

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