La deducción por ascendientes a cargo con discapacidad se establece en el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. La cuantía de la deducción es de 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad que reúna los requisitos exigidos por la Ley.
Para que una persona pueda acogerse a esta deducción, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que tenga a su cargo un ascendiente con discapacidad, que sea su cónyuge o pareja de hecho, o persona que, sin serlo, conviva con el contribuyente en el mismo hogar y no tenga la condición de familia numerosa.
- Que dicho ascendiente no tenga ingresos superiores a 8.000 euros anuales.
- Que tenga una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior al 33%.
- Que la persona a cargo no esté exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El importe de la deducción se reduce en 1/5 por cada 1.000 euros que excedan de 8.000 euros los ingresos anuales del ascendiente a cargo, hasta que éstos alcancen los 12.000 euros. A partir de esta cantidad, la deducción se anula por completo.