La Ley de la Renta establece la posibilidad de aplicar una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellos contribuyentes que tengan un conyuge con discapacidad. Esta deducción se aplica tanto en los casos en que el contribuyente esté casado como en los de pareja de hecho. No obstante, para poder beneficiarse de ella, hay que cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, es necesario que el contribuyente tenga una renta anual que no supere los 22.000 euros. En segundo lugar, el conyuge o pareja de hecho con discapacidad debe estar inscrito en el Registro de Discapacitados del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Y, por último, es necesario que el contribuyente tenga a su cargo el mantenimiento económico del conyuge o pareja de hecho. Es decir, que el contribuyente debe ser el que suporte economicamente las necesidades del conyuge o pareja de hecho con discapacidad. Esto se acredita mediante un certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La cuantía de la deducción es de 1.200 euros anuales. No obstante, si el contribuyente tiene más de un conyuge o pareja de hecho con discapacidad a su cargo, la deducción se incrementa en 600 euros por cada uno de ellos. Así, por ejemplo, si el contribuyente tiene a su cargo a dos conyuges o parejas de hecho con discapacidad, la deducción será de 2.400 euros anuales.