requisitos deduccion conyuge con discapacidad

Los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho tengan una discapacidad física, psíquica o intelectual que les impida obtener una renta suficiente para su subsistencia, pueden deducirse hasta el 10% de sus rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena, hasta un máximo de 8.000 euros anuales.

Para poder beneficiarse de esta deducción, el cónyuge o pareja de hecho deberá acreditar su condición de persona con discapacidad mediante un certificado expedido por la administración competente. Además, deberá estar incluido en el Padrón de Discapacitados de la provincia o del municipio donde residan.

La deducción se aplicará sobre los rendimientos íntegros del trabajo, es decir, antes de practicar cualquier retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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