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La Comunidad de Madrid permite a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la región una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el importe de los gastos de alquiler del inmueble que utilicen como vivienda habitual.

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.
  • Haber contratado el alquiler del inmueble con un arrendador que tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • No ser propietario de otro inmueble en la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de una vivienda que tenga destinada a alquiler, en cuyo caso se podrá beneficiar de la deducción por los gastos de ambos inmuebles.
  • No estar exento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Estar empadronado en el inmueble que se alquila como vivienda habitual en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento.
  • Que el inmueble reúna las condiciones de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.

La deducción se aplicará sobre el importe total de los gastos de alquiler, incluidos los gastos derivados del mismo, como pueden ser los gastos de comunidad, gastos de suministros, etc., siempre y cuando estén justificados mediante factura.

El importe de la deducción será el resultado de aplicar una cuota del 15% sobre el total de los gastos de alquiler. Es decir, si los gastos de alquiler son de 1.000 euros al año, la deducción que se podrá aplicar en la declaración de la renta será de 150 euros.

La deducción se podrá aplicar por cada unidad de vivienda que se alquila y en la que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

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