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Los contribuyentes que sean arrendatarios de una vivienda en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria, podrán deducirse el importe del alquiler de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el inmueble se destine íntegramente a vivienda habitual.
  • Que la vivienda se alquile a una persona física.
  • Que el contribuyente no sea propietario de otra vivienda.
  • Que el importe del alquiler no exceda de 1.500 euros anuales.

La deducción se aplicará a la base imponible general del impuesto, es decir, a la suma de todos los rendimientos del capital, del trabajo y de actividades económicas. No obstante, no se podrá deducir el importe del alquiler en la base imponible del ahorro.

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