Los inquilinos de viviendas en alquiler en Madrid podrán deducir en la declaración de la Renta el 50% de los gastos que abonen al arrendador, con un límite máximo de 9.040 euros anuales. Esta deducción se aplicará a los contratos de arrendamiento de viviendas celebrados a partir del 1 de enero de 2015, y se extenderá hasta el año 2023. Podrán beneficiarse de esta deducción los inquilinos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda sea el domicilio habitual y permanente del contribuyente.
- Que la vivienda esté destinada a uso habitual, exclusivo e íntegro para vivienda del contribuyente y de su familia.
- Que los gastos se refieran a la renta de la vivienda, es decir, al pago del canon de arrendamiento. No se podrán deducir otros gastos, como el IBI, la comunidad o el seguro.
- Que el inquilino sea persona física y que el arrendador sea una persona jurídica, es decir, que la vivienda esté alquilada a una empresa. No se podrán deducir los gastos de alquiler de viviendas que estén en manos de particulares.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá acreditar los gastos mediante factura o documento equivalente, en el que figuren los datos identificativos del arrendador y del inquilino, así como el importe y la fecha del pago.