En Madrid, según el Reglamento de Edificación, se considera vivienda habitual aquella que cumple alguna de las siguientes condiciones:
Además, según el artículo 93.Uno.2.º de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente tenga fijada su residencia de hecho, con carácter permanente o temporal, aunque no figure inscrita en el Registro de la Propiedad.
Para poder beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual en Madrid, se deberá reunir los siguientes requisitos:
La deducción se podrá aplicar en la Declaración de la Renta de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. No obstante, si el contribuyente cambia de vivienda habitual, podrá aplicarla en la Declaración de la Renta del ejercicio siguiente al que se produzca el cambio.
Para beneficiarse de la deducción, el contribuyente deberá acreditar que es propietario de la vivienda mediante la escritura pública de compraventa, que está al corriente de pago de las cuotas del préstamo hipotecario si lo hubiera contraído, así como de las cuotas del seguro de incendios y de responsabilidad civil.
En el caso de que el contribuyente sea arrendatario, deberá acreditar que está al corriente de pago del contrato de arrendamiento y de las cuotas del seguro de incendios y de responsabilidad civil.
Por último, el contribuyente deberá justificar el importe de la deducción, mediante la factura del suministro de luz o, en su caso, el contrato de arrendamiento. En el caso de que el contribuyente no pueda acreditar el importe de la deducción mediante estos documentos, podrá hacerlo mediante certificado emitido por la Comunidad de Madrid.