La Comunidad de Madrid ha regulado la deducción de los gastos de alquiler de vivienda habitual, estableciendo unos requisitos mínimos que deben cumplir los contribuyentes para poder acogerse a ella. Así, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas tributarias a la Comunidad de Madrid.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de cualquier actividad económica por resolución judicial.
- No haber sido objeto de condena por delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra la ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente en el pago de las rentas, cuotas o cánones correspondientes a la vivienda de que se trate.
- No haber obtenido, en el ejercicio de cualquier actividad económica, ingresos superiores a los establecidos en el apartado 3 del artículo 97 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de la deducción se determinará en función de la
renta bruta cargada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
sin exceder del 25 por ciento de dicha renta. No obstante, en ningún caso podrá superar la
cuantía anual de 300 euros.