Los requisitos de validez del acto jurídico son un conjunto de elementos que debe reunir todo acto para que sea considerado como válido por el ordenamiento jurídico. En concreto, estos requisitos se encuentran recogidos en el artículo 1.265 del Código Civil, que establece que un acto jurídico es considerado válido cuando reúne los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y forma que señala la ley.
En primer lugar, respecto a la capacidad, el Código Civil establece que toda persona capaz de obrar puede celebrar actos jurídicos. No obstante, existen ciertos actos para los que se requiere una capacidad especial, como por ejemplo, para contraer matrimonio, adoptar un niño o realizar ciertos negocios jurídicos.
En segundo lugar, el consentimiento es un requisito esencial para que un acto jurídico sea válido. Para que el consentimiento sea válido, debe ser libre, consciente y voluntario. Asimismo, el consentimiento no puede estar viciado por error, dolo, coacción o mala fe.
En tercer lugar, el objeto del acto jurídico debe ser lícito, posible y determinado o determinable. En cuanto al primer requisito, el objeto del acto no puede ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres. En cuanto al segundo requisito, el objeto del acto debe ser posible de realizar o cumplir de acuerdo a las leyes y a las circunstancias del tiempo y del lugar. Finalmente, el objeto del acto debe ser determinado o determinable, es decir, debe ser posible identificar o determinar con certeza el bien o servicio objeto del contrato.
Por último, el acto jurídico debe celebrarse con la forma prescrita por la ley. No obstante, en algunos casos la ley establece que el acto jurídico puede celebrarse con la forma que las partes acuerden. En cualquier caso, si el acto no se celebra con la forma prevista por la ley, será considerado nulo.