requisitos de validez del acto administrativo

En sentido general, un acto administrativo es válido cuando reúne los requisitos de fundamentación, competencia y finalidad que le impone la ley. No obstante, la jurisprudencia ha establecido otros requisitos de validez, tales como la observancia de los derechos fundamentales y el cumplimiento del procedimiento administrativo. Asimismo, el acto administrativo debe ser lícito, es decir, que no contenga prohibiciones ni prohibiciones expresas ni tácitas.

La fundamentación es el requisito esencial de todo acto administrativo y se refiere a los motivos o razones que han llevado a la administración a dictar una determinada decisión. En otras palabras, la fundamentación es el aspecto subjetivo del acto administrativo, que revela el criterio seguido por la administración para tomar una determinada decisión. Por lo tanto, un acto administrativo carece de fundamentación cuando carece de razones o motivos que justifiquen la decisión de la administración.

La competencia es el segundo requisito de validez del acto administrativo y se refiere a la capacidad de la administración para dictar una determinada decisión. En otras palabras, la competencia es el aspecto objetivo del acto administrativo, que se refiere a la facultad de la administración para dictar una determinada decisión. Por lo tanto, un acto administrativo es nulo por falta de competencia cuando la administración carece de la facultad para dictarlo.

La finalidad es el tercer requisito de validez del acto administrativo y se refiere al propósito u objetivo perseguido por la administración al dictar una determinada decisión. En otras palabras, la finalidad es el aspecto teleológico del acto administrativo, que revela el propósito u objetivo perseguido por la administración al dictar una determinada decisión. Por lo tanto, un acto administrativo es nulo por falta de finalidad cuando carece de un propósito u objetivo determinado.

La jurisprudencia ha establecido otros requisitos de validez para el acto administrativo, tales como la observancia de los derechos fundamentales y el cumplimiento del procedimiento administrativo. Asimismo, el acto administrativo debe ser lícito, es decir, que no contenga prohibiciones ni prohibiciones expresas ni tácitas.

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