Para constituir una sociedad limitada es necesario que sus socios se comprometan a aportar un capital social mínimo de 3.005 euros, que se divide en acciones de igual valor pecuniario. Asimismo, debe quedar constancia en el contracto social de las aportaciones en metálico, en especie o en crédito de los socios, así como de la forma en que se han realizado estas aportaciones.
La sociedad limitada se rige por un contracto social en el que se recogen los estatutos sociales y los derechos y obligaciones de los socios. Este contracto social se redacta por escrito y se inscribe en el Registro Mercantil. En él se establecen, entre otros, los objetivos de la sociedad, el capital social mínimo que se ha de aportar, el número de socios mínimo y máximo, así como la forma en que se han realizado las aportaciones.
La sociedad limitada se constituye por un mínimo de dos socios y un máximo de cien. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros. No obstante, en el caso de que alguno de los socios sea una persona jurídica, ésta debe designar a un representante para que actúe en nombre y representación de la sociedad.
Los socios responden frente a terceros por las deudas de la sociedad únicamente con el capital social aportado. No obstante, en el caso de que la sociedad realice actividades consideradas peligrosas o de riesgo, los socios responderán frente a terceros con todos sus bienes.