requisitos de una letra de cambio

Una letra de cambio es un instrumento negociable emitido por una persona física o jurídica denominada librador, dirigido a otra persona denominada beneficiario para que pague una determinada cantidad de dinero a una tercera persona denominada tomador, en una fecha futura.

Para que la letra de cambio sea válida, debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 774 del Código de Comercio.

En primer lugar, debe contener cláusulas expresas que indiquen la voluntad del librador de pagar una determinada cantidad de dinero al beneficiario o al tomador, en una fecha futura.

En segundo lugar, debe estar extendida por una persona que tenga capacidad para obligarse, es decir, que sea mayor de edad y que no esté sujeta a ningún tipo de incapacidad legal.

En tercer lugar, debe contener la firma del librador o de su representante legal.

En cuarto lugar, debe indicar una fecha de vencimiento en la que el librador se compromete a pagar la cantidad de dinero establecida en la letra de cambio.

En quinto lugar, debe indicar un lugar de pago en el que el librador se compromete a pagar la cantidad de dinero establecida en la letra de cambio.

En sexto lugar, debe ser aceptada por el librador en la forma establecida en el artículo 775 del Código de Comercio.

En séptimo lugar, debe ser endosada por el beneficiario o el tomador, en la forma establecida en el artículo 776 del Código de Comercio.

Una vez que se hayan reunido todos los requisitos, la letra de cambio se considerará válida y el librador estará obligado a pagar la cantidad de dinero establecida en la misma, en la fecha y en el lugar indicados.

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