requisitos de un juez de paz

Los jueces de paz son ciudadanos designados por el Gobierno para presidir over tribunal de primera instancia en asuntos civiles y penales de carácter menor. En España, el cargo de juez de paz es gratuito y se suele desempeñar por un periodo de cuatro años. No obstante, se puede renunciar en cualquier momento al cargo. Los jueces de paz no necesitan tener una formación específica, aunque sí deben cumplir unos requisitos básicos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad.
  • Estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria o equivalente.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio del cargo.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido objeto de condena penal, salvo delitos culposos, ni hallarse en causa de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Los jueces de paz forman parte del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción. Son órganos judiciales de carácter voluntario y gratuito, a los que el artículo 122 de la Constitución Española atribuye la competencia para conocer de determinadas materias civiles y penales de carácter menor. No obstante, su designación es discrecional por parte del Gobierno, quien a su vez decide el número de jueces de paz que existirán en cada municipio.

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