Los requisitos de operación 7 se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008. Este Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación y las entidades notificadas para que puedan estar inscritos en la lista de organismos de certificación y entidades notificadas, y para que puedan seguir figurando en ella. Asimismo, establece los requisitos que deben cumplir los productos para que puedan ser objeto de certificación y/o notificación.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 765/2008 se aplica a los productos que se fabriquen en la Unión o importados desde terceros países y que se destinen a ser utilizados en la Unión. No se aplica a los productos destinados a la exportación.
Los requisitos de operación 7 se establecen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 765/2008. En el anexo I se especifican los requisitos mínimos que deben cumplir los organismos de certificación y las entidades notificadas para que puedan estar inscritos en la lista de organismos de certificación y entidades notificadas, y para que puedan seguir figurando en ella. Asimismo, se especifican los requisitos mínimos que deben cumplir los productos para que puedan ser objeto de certificación y/o notificación.