requisitos de nacionalidad española por matrimonio

Para obtener la nacionalidad española por matrimonio, el cónyuge no español deberá solicitarla en el Registro Civil de la localidad donde vayan a contraer matrimonio. No obstante, si el matrimonio se va a celebrar en el extranjero, se deberá hacer constar en el Registro Civil español competente, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento Notarial. En ambos casos, se deberá acreditar la identidad y nacionalidad del interesado mediante el pasaporte o documento de viaje válido. Asimismo, deberá aportarse el certificado de empadronamiento en España, el certificado de antecedentes penales español y el certificado literal de matrimonio. En el certificado literal de matrimonio, deberá constar que el matrimonio se ha celebrado conforme a la ley española, siendo este requisito exigible aunque la ley del país donde se haya celebrado el matrimonio no lo establezca de manera expresa.

Si el cónyuge no español carece de nacionalidad, deberá acreditar que reúne los requisitos para adquirirla en su país de origen. No obstante, no será necesario que acredite dichos requisitos si procede de un país con el que España haya suscrito un convenio en tal sentido o si es ciudadano de la Unión Europea. En todo caso, se deberá acreditar que se encuentra en situación de legalidad en España, mediante la tarjeta de residencia o, en su defecto, el permiso de residencia y trabajo. Si el cónyuge no español no reúne los requisitos para adquirir la nacionalidad española, pero sí cumple los requisitos para obtener la residencia permanente en España, se le facilitará dicho permiso de residencia en el momento de solicitar la nacionalidad española.

Una vez que se hayan reunido todos los requisitos, el cónyuge no español deberá presentar la solicitud de nacionalidad española en el Registro Civil correspondiente. No obstante, si el matrimonio se celebró en el extranjero, se deberá hacer constar en el Registro Civil español competente, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento Notarial. En ambos casos, se deberá acreditar la identidad y nacionalidad del interesado mediante el pasaporte o documento de viaje válido. Asimismo, deberá aportarse el certificado de empadronamiento en España, el certificado de antecedentes penales español y el certificado literal de matrimonio. En el certificado literal de matrimonio, deberá constar que el matrimonio se ha celebrado conforme a la ley española, siendo este requisito exigible aunque la ley del país donde se haya celebrado el matrimonio no lo establezca de manera expresa.

Requisitos relacionados