Los formadores que impartan certificados de profesionalidad deberán cumplir con una serie de requisitos, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2014, por el que se establecen los requisitos mínimos relativos a la formación y a la calificación de los formadores en el ámbito de la educación y formación profesionales (1).
En concreto, deberán cumplir los requisitos de formación, calificación y experiencia profesional que se especifican a continuación:
- Formación: los formadores deberán disponer de un título de nivel universitario o una calificación equivalente y haber superado un curso de formación de formadores de una duración mínima de 60 horas, en el que se hayan abordado, al menos, los siguientes temas:
- Métodos y técnicas de enseñanza y de aprendizaje;
- Psicología del aprendizaje;
- Planificación y evaluación de la formación;
- Gestión de grupos;
- Comunicación;
- Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y su aplicación en el ámbito de la educación y formación profesionales.
- Calificación: los formadores deberán disponer de un certificado que acredite que han superado una prueba de aptitud pedagógica, en la que se hayan abordado, al menos, los siguientes temas:
- Métodos y técnicas de enseñanza y de aprendizaje;
- Psicología del aprendizaje;
- Planificación y evaluación de la formación;
- Gestión de grupos;
- Comunicación;
- Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y su aplicación en el ámbito de la educación y formación profesionales.
- Experiencia profesional: los formadores deberán disponer de una experiencia profesional de, al menos, tres años en el ámbito de la educación y formación profesionales, en uno o varios de los campos de actividad abarcados por el certificado de profesionalidad en cuestión.
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 12.