requisitos de los actos administrativos. eficacia de los actos. nulidad y anulabilidad. notificación

Los actos administrativos son aquellos que realiza la administración pública, ya sean actos de gestión o actos de disposición, y que tienen como finalidad la realización de una función administrativa. En cuanto a su clasificación, los actos administrativos se pueden clasificar en actos de ejecución y actos de disposición. Los actos de ejecución son aquellos que ponen fin a un procedimiento administrativo, mientras que los actos de disposición son aquellos que se dictan en el curso de un procedimiento y que sirven de base para que se dicten otros actos administrativos.

En cuanto a los requisitos de los actos administrativos, éstos deben reunir los requisitos de forma y de fondo. Los requisitos de forma son aquellos que se refieren a la manera en que el acto administrativo ha de ser dictado, como por ejemplo, que el acto se dicte por escrito o que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos de fondo son aquellos que se refieren al contenido del acto administrativo, como por ejemplo, que el acto administrativo no contravenga la ley.

La eficacia de los actos administrativos es el grado en que éstos producen sus efectos jurídicos. Los actos administrativos pueden ser eficaces de pleno derecho o bien, a petición de parte, mediante la notificación personal. La notificación personal es el acto administrativo por el que se pone en conocimiento de la persona interesada el contenido de un acto administrativo.

La nulidad de los actos administrativos es el efecto jurídico que se produce cuando un acto administrativo carece de alguno de los requisitos necesarios para su validez. La nulidad de los actos administrativos es un efecto jurídico que se produce de oficio o a instancia de parte. La anulabilidad de los actos administrativos es el efecto jurídico que se produce cuando un acto administrativo es contrario a derecho. La anulabilidad de los actos administrativos es un efecto jurídico que se produce de oficio o a instancia de parte.

La notificación es el acto administrativo por el que se pone en conocimiento de la persona interesada el contenido de un acto administrativo. La notificación puede ser personal o por edicto. La notificación personal es el acto administrativo por el que se pone en conocimiento de la persona interesada el contenido de un acto administrativo. La notificación por edicto es el acto administrativo por el que se pone en conocimiento de la persona interesada el contenido de un acto administrativo mediante la publicación de éste en un tablón de anuncios.

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