La responsabilidad patrimonial de la administración es una figura jurídica que tiene por objeto la protección del patrimonio de los particulares frente a los daños que puedan derivarse de la actuación u omisión de la administración pública. En virtud de esta responsabilidad, la administración debe indemnizar a las personas que hayan sufrido un daño como consecuencia de su actuación, siempre que dicho daño no sea imputable a la víctima.
La responsabilidad patrimonial de la administración se encuentra regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. En concreto, el apartado 1 de dicho artículo establece que «la administración será responsable patrimonialmente de los daños que, en el ejercicio de sus funciones y actividades, cause a particulares, así como de los derivados de su actuación omisiva, siempre que dichos daños sean consecuencia de actuaciones u omisiones atribuibles a la administración o a sus funcionarios o servidores públicos, y no sean imputables a la víctima».
Para que proceda la indemnización por responsabilidad patrimonial, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Una vez que se han cumplido los requisitos anteriores, el procedimiento para obtener la indemnización se encuentra regulado en el artículo 107 de la Ley 39/2015. En concreto, el apartado 1 de dicho artículo establece que «la víctima de un daño producido por la actuación u omisión de la administración podrá solicitar la indemnización correspondiente directamente a la administración responsable o, en su caso, a la administración que tenga atribuidas las competencias para resolver el asunto en el que se produjo el daño».
No obstante, el apartado 2 del mismo artículo establece que «la víctima podrá dirigir su solicitud a la Comisión de Garantías Administrativas o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los casos en que la administración no haya resuelto su solicitud en el plazo de tres meses».