requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración

La responsabilidad patrimonial de la administración es una figura jurídica que tiene por objeto la protección del patrimonio de los particulares frente a los daños que puedan derivarse de la actuación u omisión de la administración pública. En virtud de esta responsabilidad, la administración debe indemnizar a las personas que hayan sufrido un daño como consecuencia de su actuación, siempre que dicho daño no sea imputable a la víctima.

La responsabilidad patrimonial de la administración se encuentra regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. En concreto, el apartado 1 de dicho artículo establece que «la administración será responsable patrimonialmente de los daños que, en el ejercicio de sus funciones y actividades, cause a particulares, así como de los derivados de su actuación omisiva, siempre que dichos daños sean consecuencia de actuaciones u omisiones atribuibles a la administración o a sus funcionarios o servidores públicos, y no sean imputables a la víctima».

Para que proceda la indemnización por responsabilidad patrimonial, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el daño sea consecuencia de una actuación u omisión imputable a la administración.
  • Que el daño no sea imputable a la víctima.
  • Que el daño sea cuantificable en dinero.

Una vez que se han cumplido los requisitos anteriores, el procedimiento para obtener la indemnización se encuentra regulado en el artículo 107 de la Ley 39/2015. En concreto, el apartado 1 de dicho artículo establece que «la víctima de un daño producido por la actuación u omisión de la administración podrá solicitar la indemnización correspondiente directamente a la administración responsable o, en su caso, a la administración que tenga atribuidas las competencias para resolver el asunto en el que se produjo el daño».

No obstante, el apartado 2 del mismo artículo establece que «la víctima podrá dirigir su solicitud a la Comisión de Garantías Administrativas o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los casos en que la administración no haya resuelto su solicitud en el plazo de tres meses».

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