requisitos de la querella por perturbacion a la posesion

Para interponer una querella por perturbación a la posesión, es necesario que el demandante acredite que:

  • Es propietario del inmueble o que está legitimado para posesionarlo.
  • La posesión del inmueble es pacífica y poseedora.
  • La posesión del inmueble ha sido perturbada por el demandado.
  • La perturbación de la posesión es actual y continua.
  • La perturbación de la posesión es grave y sustancial.

La querella por perturbación a la posesión debe ser interpuesta dentro del plazo de un año contado a partir del día en que se haya producido la perturbación.

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