Para interponer una querella por perturbación a la posesión, es necesario que el demandante acredite que:
- Es propietario del inmueble o que está legitimado para posesionarlo.
- La posesión del inmueble es pacífica y poseedora.
- La posesión del inmueble ha sido perturbada por el demandado.
- La perturbación de la posesión es actual y continua.
- La perturbación de la posesión es grave y sustancial.
La querella por perturbación a la posesión debe ser interpuesta dentro del plazo de un año contado a partir del día en que se haya producido la perturbación.