requisitos de la querella policiva

La querella policiva es el documento por el cual se inicia la acción penal por delitos cometidos en el territorio de la Policía Nacional. Se debe dirigir al Jefe de la Policía Nacional, quien remitirá el expediente a la Fiscalía. En la querella policiva se debe relatar los hechos y señalar a la persona contra quien se dirige la acción penal. Asimismo, se debe indicar el delito cometido y señalar las pruebas que se aportarán en el juicio. La querella policiva debe ser presentada por el agraviado o por su representante legal. En el caso de delitos cometidos contra la administración pública, la querella debe ser presentada por el Ministerio Público.

La querella policiva debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la comisión del delito, a menos que se trate de un delito cuya prescripción sea mayor. Si el delito es cometido en el extranjero, la querella debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la llegada del agraviado al territorio nacional. La querella debe ser presentada en original y en copia simple. Asimismo, se debe aportar una fotocopia del documento de identidad del querellante. En el caso de representación legal, se debe aportar una fotocopia del documento de identidad del representante y el poder notarial que lo habilite para actuar en nombre del querellante.

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