La querella es una demanda penal que puede presentar cualquier particular contra otra persona ante la Fiscalía General de la Nación, en la que se indican los hechos que, a juicio del querellante, constituyen un delito y se solicita que se inicie un proceso penal contra el presunto responsable. El fiscal es el encargado de evaluar la querella y decidir si se admite o no. Además, el fiscal puede decidir no admitir la querella si considera que los hechos no constituyen un delito o si no existen elementos suficientes para iniciar un proceso penal. Si el fiscal admite la querella, se inicia un proceso penal. En el proceso penal, el fiscal es el encargado de investigar los hechos y de decidir si se presenta una acusación contra el presunto responsable. Si el fiscal decide no presentar acusación, el proceso penal se archiva.
Para presentar una querella es necesario que el querellante sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal para ello. Además, es necesario que la querella se presente en escrito y que se suscriba ante un notario. En el escrito de la querella se deben indicar los hechos que se consideran constitutivos de un delito, la identidad del presunto responsable y la relación que existe entre el querellante y el presunto responsable. Así mismo, en el escrito de la querella se debe solicitar que se inicie un proceso penal contra el presunto responsable.
La querella debe presentarse en la Fiscalía General de la Nación o en la Fiscalía que corresponda según el lugar donde ocurrieron los hechos. En el momento de presentar la querella se debe entregar una copia del escrito de la querella y se debe abonar un arancel. Además, se debe suscribir un compromiso en el que se señale que el querellante no ha interpuesto otra demanda penal por los mismos hechos y que no ha transado con el presunto responsable.
La querella debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la comisión del delito. Si el delito es continuado o periódico, la querella debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la última acción del delito. Si el delito es de estafa, la querella debe presentarse dentro de los siete meses siguientes a la comisión del delito.