La prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir la propiedad de un bien inmueble por el simple transcurso del tiempo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En concreto, se trata de una institución jurídica que protege a los posesores de buena fe que hayan adquirido la posesión de un bien inmueble de forma pacífica y sin título válido, y que hayan mantenido esa posesión durante un periodo de tiempo determinado. Así, si se cumple ese requisito de tiempo —que varía en función de la naturaleza del bien inmueble— y se acredita que se es posesor de buena fe, se puede adquirir la propiedad de ese bien inmueble por prescripción adquisitiva.
Para que la prescripción adquisitiva sea aplicable, es necesario que el bien inmueble esté situado en España. No obstante, si el bien inmueble está situado en un territorio de ultramar español, también se puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos. En cuanto al requisito de tiempo, este varía en función de la naturaleza del bien inmueble. Así, si se trata de un bien inmueble urbano, el periodo de prescripción es de diez años; si se trata de un bien inmueble rústico, el periodo de prescripción es de veinte años. No obstante, este periodo de tiempo puede ser interrumpido o suspenderse por una serie de circunstancias, como por ejemplo, si el propietario recupera la posesión del bien inmueble.
Por otro lado, para que la prescripción adquisitiva sea aplicable, es necesario que el posesor de buena fe haya adquirido la posesión de forma pacífica y sin título válido. Así, si la posesión se ha adquirido mediante un título válido, no se podrá acogerse a la prescripción adquisitiva. No obstante, si la posesión se ha adquirido de forma pacífica pero con un título inválido, sí se podrá acogerse a la prescripción adquisitiva, siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos.
Finalmente, para que la prescripción adquisitiva sea aplicable, es necesario que el posesor de buena fe haya mantenido su posesión durante el periodo de tiempo establecido por la Ley. No obstante, este periodo de tiempo puede ser interrumpido o suspenderse por una serie de circunstancias, como por ejemplo, si el propietario recupera la posesión del bien inmueble.